El Gobierno regional ha estimado que en Castilla-La Mancha existen más de 2.000 viviendas que se están comercializando para turistas en las principales plataformas de internet, páginas web y empresas gestoras de apartamentos y que, solo en Toledo capital, se concentran más de 400.
En nota de prensa, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha informado del encuentro que la directora general de Turismo Comercio y Artesanía, Ana Isabel Fernández, ha mantenido hoy con la Asociación Provincial de Hostelería y Turismo de Toledo para abordar la problemática de las viviendas turísticas ilegales.
En las próximas semanas, la Administración autonómica iniciará un plan de inspección específico con el objetivo de regular las viviendas de uso turístico que en estos momentos se están comercializando en las principales plataformas de internet, a través de páginas propias y de empresas gestoras de apartamentos y viviendas que no están inscritas en el registro tal y como exige la Ley de Turismo.
Según esta norma, el ejercicio de la actividad de alquiler turístico sin la inscripción se considera infracción muy grave y se establecen multas de 6.011 a 60.010 euros y suspensión de ejercicio de empresas o actividades turísticas o clausura del establecimiento hasta tres años.
Se estima que solo en Castilla-La Mancha existen más de 2.000 viviendas que se están comercializando para turistas en las principales plataformas de internet, páginas web y empresas gestoras de apartamentos y que, solo en Toledo capital, se concentran más de 400.
El Decreto 36/2018, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha, entró en vigor el pasado 1 de julio de 2018, fecha a partir de la cual cualquier vivienda de uso turístico debe estar inscrita como establecimiento turístico en el registro oficial de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.
El Decreto contempla también una serie de obligaciones relacionadas con la tributación de impuestos y el cumplimiento de la obligación de comunicar a la Policía Nacional, a efectos de seguridad, la identidad de los huéspedes que alquilan.
La norma define las viviendas de uso turístico como “los pisos, casa, chalés u otros inmuebles análogos amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, que son comercializados o promocionados en canales de oferta turística para ser cedidos temporalmente y en su totalidad a terceros, de forma habitual, con fines de alojamiento turístico y a cambio de contraprestación económica”.
Se entiende por habitualidad “cuando se facilita alojamiento en dos o más ocasiones por anualidad, publicitándose en cualquier tipo de canal de comercialización propio o de terceros”.
Según la Consejería, el número de viviendas registradas hasta el momento es “muy bajo”, situación que ha motivado la reunión de coordinación entre miembros de la Asociación de Hostelería y la directora general de Turismo.