El Supremo absuelve a BlueBay por la compra de hoteles a Marsans

El Supremo absuelve a BlueBay por la compra de hoteles a Marsans

 

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la absolución del presidente de BlueBay Hotels, Jamal Satli, en el proceso que afecta a la compra de hoteles a Marsans.

En la sentencia, emitida el 11 de julio de 2017, se desestima los recursos se casación de Meliá, AC Hoteles y Pullmantur confirmando la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional.

Así mismo, el TS ha condenado a las recurrentes al pago de las costas procesales y confirmando la Sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional.

El recurso de Meliá, AC y Pullmantur obviaba las cuestiones de fondo, singularmente que todos los contratos y adquisiciones hechas por Al Andalus y/o las sociedades propiedad de D. Jamal Satli Iglesias habían sido efectuadas, refrendadas, convalidadas o directamente ordenadas por las diferentes Administraciones Concursales, por consiguiente, dentro de procedimientos concursales bajo la tutela de los diferentes Jueces de lo Mercantil y sin que ningún acreedor, ni siquiera los recurrentes, hubieran realizado objeción alguna a dichas operaciones dentro de los citados procesos judiciales concursales.

Probablemente por ello los recursos de casación de Meliá, AC y Pullmantur se centraron, básicamente, en cuestiones más bien procesales, con la pretensión de que la Audiencia Nacional tuviera que dictar una tercera sentencia sobre supuestas pretensiones no tratadas. Ahora estas argumentaciones han sido completamente rechazadas por el Tribunal Supremo, que valida absolutamente la segunda Sentencia de la Audiencia Nacional.

Tras conocer la sentencia firme del TS, el propietario de BlueBay, Jamal Satli, considera que el fallo “confirma que las adquisiciones y contratos realizados por mis sociedades se realizaron conforme a la Ley y bajo la tutela de los jueces de lo Mercantil, como dicta la norma”

La Audiencia Nacional ya había rechazado las pretensiones de los recurrentes absolviendo a D. Jamal Satli Iglesias y a sus sociedades demandadas:

– En su primera Sentencia de fecha 7 de septiembre de 2015,

– En el Auto de Aclaración de 24 de septiembre de 2015 y

– En su segunda Sentencia de fecha 22 de julio de 2016

El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 11 de Julio de 2017 rechaza los argumentos procesales de los recurrentes y en el FALLO establece de forma inequívoca.

1) Desestimar los recursos interpuestos por Meliá Hotels Internatiocnal, S.A., Pullmantur y por AC Hoteles, S.A., contra sentencia dictada el veintidós de julio de dos mil dieciséis,por la Sección Tercera Penal de la Audiencia Nacional, en la causa seguida por delito de alzamiento de bienes y otros.

2) Imponer a dichos recurrentes el pago de las costas ocasionados en los presentes recursos.