El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que la plataforma digital Airbnb es un “servicio de la sociedad de la información” y no debe regularse según las normas que se aplican a los agentes inmobiliarios porque, entre otras razones, la web no fija los precios de los alquileres.
El tribunal contestó así a una consulta planteada a la corte europea por un tribunal de París, a raíz de una denuncia de la Asociación para el alojamiento y turismo profesional de Francia contra la plataforma Airbnb Ireland de alquiler temporal de apartamentos.
La corte comunitaria dijo en su sentencia que procede calificar de “servicio de la sociedad de la información” a una plataforma como Airbnb que, a cambio de una remuneración, pone en contacto a potenciales arrendatarios con arrendadores, profesionales o no profesionales, que ofrecen servicios de alojamiento de corta duración.
Así, afirmó que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva de 2000 sobre el comercio electrónico, y consideró que Francia no puede exigir a Airbnb que disponga de una tarjeta profesional de agente inmobiliario, al no haber notificado esta exigencia nacional a la Comisión conforme a lo dispuesto en esa regulación europea.
La asociación hostelera francesa argumentaba que Airbnb Ireland no se limita a poner en contacto a dos partes gracias a su plataforma digital, sino que ejercía una actividad de agente inmobiliario sin estar en posesión de una tarjeta profesional, infringiendo de ese modo una ley nacional que regula las actividades de los profesionales del sector inmobiliario.
Airbnb Ireland alegaba que la Directiva europea se oponía a esa normativa francesa.
El tribunal tomó como referencia su sentencia de 2017 favorable a la demanda de la asociación Elite Taxi de Barcelona contra Uber y recordó que, si un servicio de intermediación cumple los requisitos de la Directiva sobre comercio electrónico, constituye a priori un “servicio de la sociedad de la información” distinto del servicio subsiguiente al que está vinculado.
En el caso de Airbnb Ireland, indicó que sí cumple esos requisitos y que la naturaleza de los vínculos entre el servicio de intermediación y la prestación de alojamiento no justifica que no pueda ser calificado de “servicio de la sociedad de la información”.
Dejó claro que Airbnb es un instrumento de presentación y búsqueda de alojamientos, que facilita la conclusión de futuros contratos de arrendamiento, un servicio que no puede considerarse meramente accesorio de un servicio global de alojamiento.
En segundo lugar, los jueces de Luxemburgo afirmaron que el servicio de intermediación que prestada Airbnb Ireland no es en modo alguno indispensable para las prestaciones de alojamiento, ya que los arrendatarios y los arrendadores disponen de otros muchos cauces para ello.
Por último, el tribunal destacó que no tiene información de que Airbnb determine o limite el importe del alquiler solicitado por los arrendadores que utilizan su plataforma.
Y precisó que otras prestaciones que ofrece la plataforma no ponen en tela de juicio esta conclusión, dado que son meramente accesorias del servicio de intermediación.
Recalcó que, a diferencia de los servicios de intermediación objeto de las sentencias sobre los casos de Elite Taxi y de Uber en Francia, ni este servicio de intermediación ni las prestaciones accesorias propuestas por Airbnb Ireland permiten demostrar que dicha sociedad ejerza una influencia decisiva sobre los servicios de alojamiento a los que se vincula su actividad.
Airbnb celebró en un comunicado la sentencia y dijo que su prioridad es “seguir trabajando con las ciudades en normativas claras, que sitúen a las familias y a las comunidades locales como principales protagonistas del turismo sostenible en el siglo XXI”.
La plataforma aseguró que ha trabajado con más de 500 gobiernos y autoridades “para ayudar a los anfitriones a compartir sus hogares, cumplir con la regulación y hacer frente a sus obligaciones tributarias”.